Entre la Formalidad y la Independencia

El Debate Crítico sobre el Futuro del Trabajo

8/6/20243 min read

a woman in a green outfit sitting on a bench
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En los últimos años, diversos pronunciamientos judiciales resaltaron que la naturaleza de las relaciones laborales entre las plataformas digitales y sus socios conforman una relación laboral tradicional (1). De esta forma, se obliga a las empresas a garantizar las protecciones laborales propias de un trabajador contratado.

Esta postura, en muchos casos podría limitar la flexibilidad y autonomía que muchos trabajadores independientes buscan en este nuevo entorno laboral. La reciente Ley Rider (2), que busca forzar el encuadre de estos trabajadores como empleados formales, ignora esta complejidad y plantea serios interrogantes respecto a la dignidad del trabajo.

La premisa principal de la Ley Rider consiste en clasificar a los trabajadores de plataformas como empleados, lo que, a primera vista, parece un avance en términos de derechos laborales. Sin embargo, al hacerlo, se corre el riesgo de eliminar la alternativa del trabajo independiente que resulta esencial para grupos vulnerables.

Muchas personas, como mujeres con responsabilidades familiares, personas mayores y trabajadores con discapacidades, encuentran en las plataformas digitales una oportunidad flexible para adaptarse a sus circunstancias específicas. Para estas personas, un trabajo digno no necesariamente debe estar ligado a un contrato formal, sino que debe garantizar condiciones laborales satisfactorias y equitativas.

El concepto de trabajo digno, tal como lo estipulan los estándares internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), abarca más que la relación de dependencia. Incluye la posibilidad de trabajar bajo modalidades autónomas, siempre que las condiciones de trabajo respeten los derechos y la dignidad del trabajador. Proscribir la opción de trabajar de manera independiente contradice el principio de libertad laboral que toda persona tiene, eligiendo cómo y dónde trabajar.

Además, la obligación de proteger el trabajo digno no debe confundirse con la necesidad de crear un marco que limite las oportunidades. Es crucial promover un sistema mixto en el que coexistan tanto los contratos formales como las modalidades de trabajo autónomo. De esta forma, se podría respetar la diversidad de elecciones laborales y proporcionar un entorno donde todos los trabajadores, independientemente de su estatus, gocen de derechos fundamentales: una remuneración justa, condiciones de trabajo seguras y el respeto a su autonomía.

Por último, es fundamental que tanto legisladores como jueces comprendan el impacto de sus decisiones en la vida de millones de trabajadores. La Ley Rider, si bien busca regular el trabajo en plataformas digitales, no puede convertirse en una herramienta que silencie la voz de quienes eligen la independencia en sus relaciones laborales. El verdadero avance hacia el trabajo digno debe contemplar una gama de posibilidades que se ajusten a las realidades del mundo laboral contemporáneo, donde el contrato formal no es el único camino hacia la dignidad laboral.

Referencias

(1) Sobre los pronunciamientos judiciales en los que se establece una relación laboral entre las plataformas y sus socios: Caso Uber - Uruguay (2019) En este caso, el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de Montevideo determinó que los conductores de Uber actúan bajo un vínculo de subordinación y dependencia con la empresa; Caso Glovo - España (2021) La Audiencia Nacional de España declaró en una sentencia que los repartidores de Glovo deben ser considerados trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, tienen derecho a las mismas protecciones laborales que los empleados tradicionales; Caso Cabify - España (2020) En este caso, un juez de Navarra dictó sentencia afirmando que los conductores de Cabify eran trabajadores con contrato laboral; Caso de Repartidores - Buenos Aires (2018) Varios fallos en la justicia argentina concluyeron que los trabajadores de plataformas de delivery, como Rappi y Uber Eats, estaban bajo una relación de dependencia; Caso de los Trabajadores de la Economía Colaborativa en Ciudad de México (2020) La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México dictó un laudo que reconocía a un grupo de repartidores de una plataforma de delivery como trabajadores con contrato de trabajo.

(2) Ley Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE-A-2021-15767.